Página de información de Asesorias Juridicas y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Asesorias Juridicas |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Asesorias Juridicas o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Asesorias Juridicas. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Asesorias Juridicas, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| SUSSMANN & SUSSMANN cobertura: COLOMBIA | Asesorias Juridicas, Representaciones Juridicas | Somos suplidores de Asesorias Juridicas en Cl 45 No 244 25 Col. Palermo Bogota, Bogota C.P. 11001 . Colombia Datos y productos de SUSSMANN & SUSSMANN |
| Centro de Control Total de Calidades de Bajío | ASESORIAS EN : | Ofrecemos ASESORIAS EN : en Privada de Conin No. 1 Col. Centro Qro., Queretaro C.P. 76000 . México Datos y productos de Centro de Control Total de Calidades de Bajío |
| ARQUILAB cobertura: Oriente colombiano | Asesorias. | Somos un proveedor de Asesorias. en Carrera 24 #30-64
Col. Bucaramanga Bucaramanga, Santander . Colombia Datos y productos de ARQUILAB |
| CORTMA CORPORATION POWDER FOOD cobertura: Nacional | asesorias, asesorias | Somos proveedores de asesorias en CALLE 1H # 19-29
3123443940 NEIVA, HUILA C.P. 7516 . Colombia Datos y productos de CORTMA CORPORATION POWDER FOOD |
| Fusionas | Asesorías | Ofrecemos Asesorías en vvvv Col. vvvv Hidalgo, Hidalgo C.P. 00000 . México Datos y productos de Fusionas |
| Trasa | Asesorias | Somos un proveedor de Asesorias en Zaragoza Pte. Desp. 109 Col. El Prado Queretaro, Queretaro . México Datos y productos de Trasa |
| Reframetal cobertura: Colombia y paises vecinos | Asesorias | Somos proveedores de Asesorias en Carrera 41 # 16 A Sur 112 Col. El Poblado Medellin, Antioquia C.P. 00000 . Colombia Datos y productos de Reframetal |
| American Quality Lab | Asesorias | Ofrecemos Asesorias en Constituyentes No. 905 Col. Del Valle D.F., México C.P. 11870 . México Datos y productos de American Quality Lab |
| Químicos Roma | Asesorías | Somos un proveedor de Asesorías en Calle Salvador MOreno 101-A Col. Reforma Agraria Queretaro, Queretaro C.P. 76086 . México Datos y productos de Químicos Roma |
| SyMIP cobertura: República Mexicana | Asesorías | Somos proveedores de Asesorías en Cumbres de Acultzingo No. 83 Desp. 502
Col. Narvarte México, Distrito Federal C.P. 03020 . México Datos y productos de SyMIP |
| Humussol cobertura: Toda la Republica Mexicana | asesorias | Ofrecemos asesorias en Abraham Castellanos 101
Col. Jesus Romero Flores Morelia, Michoacan C.P. 58128 . México Datos y productos de Humussol |
| Asociacion de Envase y Embalaje cobertura: NA | Asesorías | Somos un proveedor de Asesorías en México D.F, México . México Datos y productos de Asociacion de Envase y Embalaje |
| Sobelpac cobertura: LA | Asesorías | Somos proveedores de Asesorías en Zoning Industriel No 2 Col. Chusse de Mons Beaumont, Bélgica C.P. 08191 . Bélgica Datos y productos de Sobelpac |
| Sisdasa cobertura: Latinoamérica | Asesorias, Asesorias tecnicas | Ofrecemos Asesorias en Puerto La Paz No. 180 Col. Casas Aleman México, D.F. C.P. 07580 . México Datos y productos de Sisdasa |
| Grupo Seminsa cobertura: Nacional | Asesorías | Somos un proveedor de Asesorías en Calle Girasoles 11 Col. Las Margaritas Tlanepantla, Estado de Mèxico C.P. 54050 . México Datos y productos de Grupo Seminsa |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Asesorias Juridicas |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 227735 | Compra de Asesorías en Metrología | 1 Piezas Para pruebas |
Comprador de Asesorías en Metrología en Valle del Cauca , Colombia | Metrologo |
calibracion camara de pintura
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| 326048 | Compra de asesorias e especificaciones areas esteriles | 2 Servicios Única vez |
Comprador de asesorias e especificaciones areas esteriles en Norte de Santander, Colombia | Jefe Farmacia |
Preparacion dosis unitaria y preparaciones oncologicas
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Empresas que incluyen en su nombre el término Asesorias Juridicas |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Asesorias Aduaneras Valmanu Sia | Carrera 25A No. 25-24 Oficina 1-03 Col. Manga Cartagena, Bolivar , Colombia |
| Promase | Prol. Calle 16 No. 71 Col. San Pedro de los Pinos México, D.F. C.P. 01180 , México |
| ALEGOTRAC | Avenida Americas No. 133 Int 4a Col. Ladron de Guevara Guadalajara, Jalisco C.P. 44600 , México |
| ACS Andes | Chile |
| SORIM | Calle de Mica No.12 Col. Lomas de Cantera Naucalpan, Estado de México C.P. 53470 , México |
Noticias que incluyen en su texto el término Asesorias Juridicas |
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Artículos que incluyen en su texto el término Asesorias Juridicas |
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Si usted requiere información de Asesorias Juridicas que incluyan en su texto el término Asesorias Juridicas (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Asesorias Juridicas y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.
Fuentes e información complementaria:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=5&catID=254
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/xuoy4754.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal/!ut/p/kcxml/04_Sj9SPykssy0xPLMnMz0vM0Y_QjzKLN4g3NLYESYGYxqb6kWhCjhgivoYQIV8jmEgAVCTADCYS5gkRCfOCiRgaWyBM8vXIz03VD0VYamiqH2Gm760foF-QGwoCEeUVJo4ApetzbA!!/delta/base64xml/L3dJdyEvd0ZNQUFzQUMvNElVRS82XzBfMTNI
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.
Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.
La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.
Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.
Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.
Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
Fuentes:
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753
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